Introducción
La propiedad intelectual es un tema que cada día adquiere mayor relevancia, sobre todo por el avance de las nuevas tecnologías y la importancia que conlleva el proteger los derechos de los autores, tanto en el escenario de lo presencial como en el virtual.
Partimos de que la propiedad intelectual, ya sea de un invento o de una creación literaria o artística, inclusive de nombres, marcas, imágenes o dibujos, es toda creación de la mente. Es por ello que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha propuesto una estructura dividida en dos grandes categorías:
· La propiedad industrial, que protege todo lo relacionado con las invenciones, patentes, marcas, dibujos, modelos y secretos industriales.
· Los derechos de autor, que protegen toda creación artística y literaria, desde una novela, un poema, obras de teatro, obras musicales, etc.
Objetivos
Al terminar podrás:
· Ubicar los principios básicos de la propiedad intelectual, a partir de las características de la propiedad industrial y los derechos de autor, con el fin de fundamentar el desarrollo de contenido utilizado en internet.
Derechos de autor en internet
Para hablar de derechos de autor en internet, necesitamos conocer las instancias a nivel nacional e internacional que están involucradas en buscar su protección, así como revisar los diversos conceptos que se manejan.
Uno de estos organismos es la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, que tiene como uno de sus principios buscar el “respeto general de los derechos de autor en todos los ámbitos de la creación y las industrias culturales… [y] realizar, en el marco de la Alianza Global para la Diversidad Cultural, proyectos de sensibilización y refuerzo de capacidades, además de la información, la formación y la investigación en materia de derechos de autor […]” (UNESCO). La UNESCO alienta a los países miembros a que adopten medidas que favorezcan la creatividad y con ello aumente la producción de obras nacionales, ya sean literarias, científicas, musicales o artísticas; además, los ayuda a elaborar leyes y políticas adecuadas mediante asistencia jurídica y técnica, y los incita a adherirse a los convenios internacionales relacionados con la protección del derecho de autor y los derechos conexos, y a intentar seguir las recomendaciones que emite. A través de la reglamentación de cada país se busca proteger a los autores y a los artistas de cualquier tipo de explotación no autorizada sobre su labor creativa y, además, que perciban una parte equitativa de los ingresos que ella genere.
Convenciones y recomendaciones
Algunas convenciones y recomendaciones administradas por la UNESCO en la esfera del derecho de autor y los derechos conexos son las siguientes:
• Convención Universal sobre Derecho de Autor (Ginebra, 1952, revisada en París en 1971).
• Recomendación sobre la protección jurídica de los traductores y de las traducciones y sobre los medios prácticos de mejorar la situación de los traductores (Nairobi, 1976).
• Recomendación relativa a la condición del artista (Belgrado, 1980).
• Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular (París, 1989).
• Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Roma, 1961).
• Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (Ginebra, 1971).
• Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite (Bruselas, 1974).
• Convención multilateral tendiente a evitar la doble imposición de las regalías por derechos de autor (Madrid, 1979).
• Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas, conocidos como Tratados de Internet.
Normatividad en México
En México se busca proteger la creación intelectual de sus creadores, y por ello se han firmado diversas convenciones y recomendaciones. Derivado de lo anterior se cuenta con una normatividad basada en los lineamientos internacionales, y es la siguiente:
• Ley Federal del Derecho de Autor
• Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
• Ley de la Propiedad Industrial
• Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
• Ley General de Cinematografía
• Reglamento de la Comisión Calificadora de Revistas y Publicaciones Ilustradas de la Secretaría de Gobernación
Asimismo, acorde con los últimos lineamientos, en julio de 2003 se reformó la Ley Federal del Derecho de Autor (artículo 29, LFDA), y es importante destacar que México es uno de los países que mayor protección brinda a sus autores, ya que una modificación es la ampliación del derecho de autor a cien años más a partir de su muerte, los cuales se contarán, en el caso de que la obra pertenezca a varios coautores, a partir de la muerte del último, así como cien años después de divulgadas.
A través de dos institutos México protege la protección intelectual de los autores de obras literarias y artísticas, así como de quienes hacen una creación nueva, como patentes, modelos de utilidad, entre otros. Para el primer caso corresponde el Instituto Nacional del Derecho de Autor, y para el segundo el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Qué es la propiedad intelectual
Propiedad intelectual es el privilegio que otorga el Estado para la salvaguarda y promoción del acervo cultural, científico y tecnológico de una nación. Ésta a su vez se subdivide en propiedad industrial y derechos de autor. En la propiedad industrial se busca proteger las creaciones nuevas, signos distintivos, competencia desleal y transferencia de tecnología, y cuenta con una normatividad específica, que es la Ley de la Propiedad Industrial con su respectivo reglamento. La protección en el rubro de la propiedad industrial es de máximo 20 años y mínimo 10.
El derecho de autor “es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas” (artículo 11, LFDA). Este derecho de autor otorga a su titular dos aspectos de un mismo beneficio: el derecho moral o derecho personalísimo del autor y el derecho patrimonial o pecuniario.
El derecho moral es la facultad exclusiva del autor de crear, continuar, concluir, modificar o destruir una obra, mantenerla inédita o publicarla con un nombre, un seudónimo o de forma anónima; asimismo, de acuerdo con algunas ramas artísticas, puede elegir a los intérpretes de su obra, comercializarla, exigir que se mantenga su integridad o impedir su reproducción en forma imperfecta o desfigurada (artículos 18 y 19, LFDA).
El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable (no se puede transmitir), imprescriptible (nunca concluye), irrenunciable e inembargable (artículo 19, LFDA).El derecho patrimonial, por su parte, implica la facultad que tiene el autor para explotar comercialmente su obra y obtener una justa retribución por la misma.
El autor puede hacer esta comercialización por sí mismo o autorizar a otros su explotación, sin alterar por ello su derecho moral (artículo 24, LFDA).
Es importante destacar que en ningún momento el derecho de autor puede proteger las ideas en sí mismas, sino algo tangible; asimismo, todas las obras que se realicen deberán ostentar la leyenda “Derechos Reservados”.
Formas de protección: ISBN o ISSN
Para facilitar la identificación de las obras intelectuales a nivel internacional, se cuenta con el número internacional normalizado del libro, ISBN (por sus siglas en inglés). Este número se asigna a libros de texto, obras literarias, o bien a los impresos de más de cinco hojas; publicaciones en microformas, publicaciones en lenguajes especiales para discapacitados, publicaciones en medios mixtos, obras literarias grabadas en fonogramas, cintas legibles en computadora diseñadas para producir listas legibles, programas de computación, libros grabados en casetes o discos compactos, películas y videos educativos, series de transparencias de exposición y catálogos especiales y anuarios.
Asimismo, el número internacional normalizado para publicaciones seriadas, ISSN (por sus siglas en inglés), identifica cualquier publicación seriada, como gacetas, revistas, boletines, catálogos, folletos, etc., difusiones periódicas que comprenden programas de TV, de radio y difusiones vía red de cómputo. En este tipo de publicaciones también es necesario obtener el certificado de licitud de contenido y de título, así como el número de reserva.
Existen además otras formas de protección: por medios legales y por medios técnicos. En el primer rubro se obtienen cuando los autores registran sus obras en el INDA o en el IMPI, y además cuando se incluyen los símbolos de derechos reservados o de copyright.
Los medios técnicos son los que básicamente se producen cuando el autor incluye en sus artículos algunos elementos que los caracterizan, como marcas de agua o errores tipográficos.
Recomendaciones
Atendiendo las recomendaciones de los organismos internacionales y la propia normatividad mexicana es importante considerar lo siguiente:
• Citar con uso moderado los artículos que se encuentren en Internet.
• Dar el debido reconocimiento a los autores.
• Solicitar el permiso para utilizar imágenes o textos completos.
• No alterar las imágenes.
• Poner las debidas referencias de los artículos citados.
Para conocer quién tiene los permisos patrimoniales es importante revisar siempre la página legal de todo sitio electrónico o material impreso. Esa página legal suele aparecer con diversos nombres: aviso legal, derechos de autor, condiciones, uso legal, etc., y en ella se explican las políticas que tiene el sitio para que los que acceden a sus contenidos puedan o no utilizarlos, de acuerdo con lo que hayan estipulado con los creadores de contenidos que participan en él; por ejemplo, el aviso legal (http://www.jornada.unam.mx/aviso.php) de sitios como el del periódico La Jornada.
Referencias
Mérida, E. (2014). Propiedad Intelectual (Derechos de Autor) (Documento preparado para el Diplomado Formación en Educación a Distancia). México: UNAM.
La propiedad intelectual es un tema que cada día adquiere mayor relevancia, sobre todo por el avance de las nuevas tecnologías y la importancia que conlleva el proteger los derechos de los autores, tanto en el escenario de lo presencial como en el virtual.
Partimos de que la propiedad intelectual, ya sea de un invento o de una creación literaria o artística, inclusive de nombres, marcas, imágenes o dibujos, es toda creación de la mente. Es por ello que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha propuesto una estructura dividida en dos grandes categorías:
· La propiedad industrial, que protege todo lo relacionado con las invenciones, patentes, marcas, dibujos, modelos y secretos industriales.
· Los derechos de autor, que protegen toda creación artística y literaria, desde una novela, un poema, obras de teatro, obras musicales, etc.
Objetivos
Al terminar podrás:
· Ubicar los principios básicos de la propiedad intelectual, a partir de las características de la propiedad industrial y los derechos de autor, con el fin de fundamentar el desarrollo de contenido utilizado en internet.
Derechos de autor en internet
Para hablar de derechos de autor en internet, necesitamos conocer las instancias a nivel nacional e internacional que están involucradas en buscar su protección, así como revisar los diversos conceptos que se manejan.
Uno de estos organismos es la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, que tiene como uno de sus principios buscar el “respeto general de los derechos de autor en todos los ámbitos de la creación y las industrias culturales… [y] realizar, en el marco de la Alianza Global para la Diversidad Cultural, proyectos de sensibilización y refuerzo de capacidades, además de la información, la formación y la investigación en materia de derechos de autor […]” (UNESCO). La UNESCO alienta a los países miembros a que adopten medidas que favorezcan la creatividad y con ello aumente la producción de obras nacionales, ya sean literarias, científicas, musicales o artísticas; además, los ayuda a elaborar leyes y políticas adecuadas mediante asistencia jurídica y técnica, y los incita a adherirse a los convenios internacionales relacionados con la protección del derecho de autor y los derechos conexos, y a intentar seguir las recomendaciones que emite. A través de la reglamentación de cada país se busca proteger a los autores y a los artistas de cualquier tipo de explotación no autorizada sobre su labor creativa y, además, que perciban una parte equitativa de los ingresos que ella genere.
Convenciones y recomendaciones
Algunas convenciones y recomendaciones administradas por la UNESCO en la esfera del derecho de autor y los derechos conexos son las siguientes:
• Convención Universal sobre Derecho de Autor (Ginebra, 1952, revisada en París en 1971).
• Recomendación sobre la protección jurídica de los traductores y de las traducciones y sobre los medios prácticos de mejorar la situación de los traductores (Nairobi, 1976).
• Recomendación relativa a la condición del artista (Belgrado, 1980).
• Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular (París, 1989).
• Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Roma, 1961).
• Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (Ginebra, 1971).
• Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite (Bruselas, 1974).
• Convención multilateral tendiente a evitar la doble imposición de las regalías por derechos de autor (Madrid, 1979).
• Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas, conocidos como Tratados de Internet.
Normatividad en México
En México se busca proteger la creación intelectual de sus creadores, y por ello se han firmado diversas convenciones y recomendaciones. Derivado de lo anterior se cuenta con una normatividad basada en los lineamientos internacionales, y es la siguiente:
• Ley Federal del Derecho de Autor
• Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
• Ley de la Propiedad Industrial
• Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
• Ley General de Cinematografía
• Reglamento de la Comisión Calificadora de Revistas y Publicaciones Ilustradas de la Secretaría de Gobernación
Asimismo, acorde con los últimos lineamientos, en julio de 2003 se reformó la Ley Federal del Derecho de Autor (artículo 29, LFDA), y es importante destacar que México es uno de los países que mayor protección brinda a sus autores, ya que una modificación es la ampliación del derecho de autor a cien años más a partir de su muerte, los cuales se contarán, en el caso de que la obra pertenezca a varios coautores, a partir de la muerte del último, así como cien años después de divulgadas.
A través de dos institutos México protege la protección intelectual de los autores de obras literarias y artísticas, así como de quienes hacen una creación nueva, como patentes, modelos de utilidad, entre otros. Para el primer caso corresponde el Instituto Nacional del Derecho de Autor, y para el segundo el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Qué es la propiedad intelectual
Propiedad intelectual es el privilegio que otorga el Estado para la salvaguarda y promoción del acervo cultural, científico y tecnológico de una nación. Ésta a su vez se subdivide en propiedad industrial y derechos de autor. En la propiedad industrial se busca proteger las creaciones nuevas, signos distintivos, competencia desleal y transferencia de tecnología, y cuenta con una normatividad específica, que es la Ley de la Propiedad Industrial con su respectivo reglamento. La protección en el rubro de la propiedad industrial es de máximo 20 años y mínimo 10.
El derecho de autor “es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas” (artículo 11, LFDA). Este derecho de autor otorga a su titular dos aspectos de un mismo beneficio: el derecho moral o derecho personalísimo del autor y el derecho patrimonial o pecuniario.
El derecho moral es la facultad exclusiva del autor de crear, continuar, concluir, modificar o destruir una obra, mantenerla inédita o publicarla con un nombre, un seudónimo o de forma anónima; asimismo, de acuerdo con algunas ramas artísticas, puede elegir a los intérpretes de su obra, comercializarla, exigir que se mantenga su integridad o impedir su reproducción en forma imperfecta o desfigurada (artículos 18 y 19, LFDA).
El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable (no se puede transmitir), imprescriptible (nunca concluye), irrenunciable e inembargable (artículo 19, LFDA).El derecho patrimonial, por su parte, implica la facultad que tiene el autor para explotar comercialmente su obra y obtener una justa retribución por la misma.
El autor puede hacer esta comercialización por sí mismo o autorizar a otros su explotación, sin alterar por ello su derecho moral (artículo 24, LFDA).
Es importante destacar que en ningún momento el derecho de autor puede proteger las ideas en sí mismas, sino algo tangible; asimismo, todas las obras que se realicen deberán ostentar la leyenda “Derechos Reservados”.
Formas de protección: ISBN o ISSN
Para facilitar la identificación de las obras intelectuales a nivel internacional, se cuenta con el número internacional normalizado del libro, ISBN (por sus siglas en inglés). Este número se asigna a libros de texto, obras literarias, o bien a los impresos de más de cinco hojas; publicaciones en microformas, publicaciones en lenguajes especiales para discapacitados, publicaciones en medios mixtos, obras literarias grabadas en fonogramas, cintas legibles en computadora diseñadas para producir listas legibles, programas de computación, libros grabados en casetes o discos compactos, películas y videos educativos, series de transparencias de exposición y catálogos especiales y anuarios.
Asimismo, el número internacional normalizado para publicaciones seriadas, ISSN (por sus siglas en inglés), identifica cualquier publicación seriada, como gacetas, revistas, boletines, catálogos, folletos, etc., difusiones periódicas que comprenden programas de TV, de radio y difusiones vía red de cómputo. En este tipo de publicaciones también es necesario obtener el certificado de licitud de contenido y de título, así como el número de reserva.
Existen además otras formas de protección: por medios legales y por medios técnicos. En el primer rubro se obtienen cuando los autores registran sus obras en el INDA o en el IMPI, y además cuando se incluyen los símbolos de derechos reservados o de copyright.
Los medios técnicos son los que básicamente se producen cuando el autor incluye en sus artículos algunos elementos que los caracterizan, como marcas de agua o errores tipográficos.
Recomendaciones
Atendiendo las recomendaciones de los organismos internacionales y la propia normatividad mexicana es importante considerar lo siguiente:
• Citar con uso moderado los artículos que se encuentren en Internet.
• Dar el debido reconocimiento a los autores.
• Solicitar el permiso para utilizar imágenes o textos completos.
• No alterar las imágenes.
• Poner las debidas referencias de los artículos citados.
Para conocer quién tiene los permisos patrimoniales es importante revisar siempre la página legal de todo sitio electrónico o material impreso. Esa página legal suele aparecer con diversos nombres: aviso legal, derechos de autor, condiciones, uso legal, etc., y en ella se explican las políticas que tiene el sitio para que los que acceden a sus contenidos puedan o no utilizarlos, de acuerdo con lo que hayan estipulado con los creadores de contenidos que participan en él; por ejemplo, el aviso legal (http://www.jornada.unam.mx/aviso.php) de sitios como el del periódico La Jornada.
Referencias
Mérida, E. (2014). Propiedad Intelectual (Derechos de Autor) (Documento preparado para el Diplomado Formación en Educación a Distancia). México: UNAM.